CONSEJERO DE SEGURIDAD CARRETERA (ADR) Y FERROCARRIL (RID)

Consejero de Seguridad Carretera (ADR) y Ferrocarril (RID)

Las empresas responsables del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril; o de las operaciones de embalado, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, pueden estar obligadas a designar uno o varios consejeros de seguridad ante la Administración, conforme la normativa ADR, RID y R.D. 97/2014.

Nuestro objetivo es que su empresa, además de dar cumplimiento a la normativa, introduzca en su operativa los procedimientos y prácticas adecuadas para garantizar la seguridad de las personas que manejan mercancías peligrosas y conseguir minimizar su impacto en el medio ambiente.

Para lograrlo, CONSEGUR pone a su disposición los siguientes servicios:

Servicio básico de cumplimiento normativo:

  • Designación de consejero de seguridad ante la Administración.
  • Elaboración del informe anual de mercancías peligrosas, incluida su presentación ante la Administración.
  • Visita y emisión de un informe de evaluación para comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR, a los efectos de garantizar la seguridad en las instalaciones.
  • Análisis y elaboración del informe de accidentes dirigido a la Dirección de la empresa.

Servicios complementarios:

  • Atención al cliente 24 horas.
  • Programa de gestión de mercancías peligrosas, que elabora cartas de porte, relación de comprobaciones, etiquetas de mercancías peligrosas y de residuos, etc.
  • Asesoramiento e informes técnicos.
  • Procedimientos adecuados a la normativa vigente.
  • Asesoramiento a los consejeros de seguridad internos de la empresa.
  • Formación.
  • Plan de protección conforme al capítulo 1.10 del ADR.
  • Asistencia técnica para el análisis y apoyo en la redacción de recursos ante sanciones administrativas relacionadas con las mercancías peligrosas.
  • Promover acciones de sensibilización al personal implicado.
Back to top